Guía vecinal ante la crisis del coronavirus 1: ayudas y medidas sobre vivienda

Ante la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del coronavirus y el aluvión de medidas aprobadas por las administraciones, la FRAVM ha elaborado una guía que recoge información sencilla y directa, con el fin de que las asociaciones vecinales puedan usarla en su labor divulgativa en sus barrios. Dividida en varios bloques, aquí recogemos la parte dedicada a ayudas y medidas sobre vivienda: alquileres, hipotecas y emergencia habitacional.

1. AYUDAS A LOS/AS INQUILINOS/AS DE VIVIENDAS

1.1. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU en los que, dentro del periodo del declaración del estado de alarma y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del mismo, finalice el periodo de prórroga obligatoria podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario/a, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el/la arrendador/a, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

1.2. SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS

Una vez concluya la suspensión de todos los términos y plazos procesales decretada por el estado de alarma, la tramitación del procedimiento de desahucio de arrendatarios de vivienda habitual, que acrediten una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19, se suspenderá por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020. Esta suspensión tiene carácter retroactivo a la fecha en que se produjo la situación de vulnerabilidad.

1.3. VIVIENDAS ALQUILADAS POR LA AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL (AVS, antes IVIMA)

Ayuda

Se podrá solicitar una reducción de la renta mensual a 46,56 euros, más 4,54 euros por la plaza de garaje vinculada.

Beneficiarios/as

Inquilinos/as de la AVS que a consecuencia de la emergencia derivada del COVID-17 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan pasado a estar en desempleo.
  • Hayan sufrido una suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Sean trabajadores/as por cuenta propia (autónomos/as) y hayan tenido una caída de ingresos superior al 40%.

Solicitud y documentación

Se presentará el impreso de solicitud señalando los datos del/a arrendatario/a y de la vivienda. Es importante señalar un teléfono de contacto y/o un correo electrónico para la contestación. El modelo oficial es -> -> el siguiente.

La solicitud se ha de acompañar de la documentación acreditativa:

  • Los trabajadores/as por cuenta ajena que hayan pasado a estar en paro: certificado de empresa con la comunicación del despido
  • Trabajadores/as por cuenta ajena que hayan sufrido un expediente de suspensión o reducción de jornada: certificado de empresa con la comunicación de la suspensión del contrato o reducción de la jornada.
  • Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia mediante la aportación:
    • Si ha cesado la actividad: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    • Si se ha producido pérdida de los ingresos o una caída sustancial de las ventas: deberá aportar la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de comprobación correspondientes al trimestre anterior a la fecha de solicitud de la reducción y de ese mismo trimestre en 2019.

Medio de presentación

La solicitud y la documentación se puede presentar mediante:

Plazos

El plazo de presentación de la solicitud está abierto y se prolongará durante un mes después de la finalización del Estado de Alarma.

Más información

Teléfonos: 91 449 15 34/ 91 380 46 17

1.4. INQUILINOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO (EMVS) DE MADRID

La EMVS ha acordado una moratoria general del pago de las rentas durante el mes de abril. Para el mes de mayo está pendiente la decisión.

1.5. INQUILINOS/AS DE VIVIENDAS DE EMPRESAS Y PARTICULARES

El Real Decreto-Ley 11/2020 establece una serie de medidas de apoyo a las unidades familiares que residan en una vivienda alquilada y no puedan hacer frente al pago de la renta.

El enlace al RDL es https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf.

¿Quién puede pedir el aplazamiento del alquiler?

Las personas obligadas a pagar la renta que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, pasen a estar en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Dentro de un ERTE.
  • Haya reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores.
  • En caso de ser empresario/a o autónomo/a, u otras circunstancias similares, sufra una pérdida sustancial de ingresos.

¿Cuáles son los requisitos para ser reconocido como persona vulnerable?

Los/as arrendatarios/as que, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes tres requisitos:

  • No alcanzar en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. Se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). Este límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente, sin perjuicio de los incrementos que correspondan en función del número de hijos. Es decir:
    • Con carácter general: 3 x 537,84 = 1.613,52 euros/mes.
    • Con un hijo a cargo: 3,1 x 537,84 = 1.667,30 euros/mes.
    • Con dos hijos/as a cargo: 3,2 x 537,84 = 1.721,09 euros/mes
    • Si algún miembro tiene una discapacidad superior al 65%: 5 x 537,84 = 2.689,2 euros/mes.
    • Etc.
  • La renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, pagos de comunidad, teléfono móvil o fijo), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España. Se exceptúan los casos en que la vivienda sea producto de una herencia o transmisión mortis causa o se acredite la indisponibilidad de la misma por divorcio o separación.

Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los/as hijos/as, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino o la inquilina debe acreditarlo ante el arrendador/a mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad del/la autónomo/a, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • El número de personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del Estado de Alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

A continuación se insertan un modelo para hacer la solicitud, un modelo de declaración responsable y otro modelo de declaración responsable si no se aporta toda la documentación justificando el motivo para no hacerlo.

– > Modelo de solicitud (descargar).

– > Modelo de declaración responsable (descargar).

– > Modelo de declaración responsable sin toda la documentación justificativa (descargar).

¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?

Los/as arrendatarios/as que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 28 de julio de 2020 (el primer plazo era hasta el 2 de mayo, pero se ha ampliado hasta el 28 de julio).

¿Quién debe aplicar el aplazamiento o incluso condonar automáticamente?

Los grandes tenedores, entendiendo por tales a la persona, física o jurídica, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera establecido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al inquilino o arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:

  1. Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
  2. Aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

El/la inquilino/a no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al/la arrendador/a sin intereses.

¿Qué hacer en caso de que un gran tenedor no responda a la solicitud en elplazo de 7 días?

En principio, el/la inquilino/as se autoaplicará la medida (aplazamiento o rebaja) que estime oportuno y lo comunicará al/la arrendador/a. Se podrá avisar a éste/a enviádole la correspondiente comunicación. A continuación se aporta el modelo para hacerlo.

-> Modelo de solicitud (descargar)

¿Qué pasa con el resto de arrendadores/as?

El/la pequeño/a propietario/a, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar de manera voluntaria la solicitud del aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

El/la arrendador/a dispone de un plazo de 7 días para comunicar al/la inquilino/a las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda. Si no aceptase ningún acuerdo, entonces el/la inquilino/a podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

Por tanto, para los/as pequeños/as arrendadores/as el aplazamiento o rebaja de la deuda es optativo.

¿Cómo saber si el/la arrendador/a es un gran tenedor?

Lo son las empresas públicas de vivienda, así como la mayoría de las empresas privadas que ejercen el alquiler. Por otra parte, los/as inquilinos/as, en general, lo sabrán. Pero si una persona física o jurídica recibe la solicitud y contesta negativamente diciendo que no es un gran tenedor, se puede verificar en el Registro de la Propiedad metiendo el DNI del/la arrendador/a. El servicio no es gratuito.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

También podrán pedirla los/as inquilinos/as de los grandes tenedores.

¿Qué pasa si el hogar vulnerable tampoco puede hacer frente al pago del crédito de ayuda?

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una Orden en la que regule las ayudas a las familias que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución del préstamo. Las ayudas en tales casos podrán ser de hasta hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

¿Y si una familia disfruta indebidamente de las medidas aquí previstas?

Se le suspenderá inmediatamente la ayuda, deberá reintegrar las cantidades que haya recibido y se expondrá a la exigencia de responsabilidades por parte de la administración.

2. DEUDAS HIPOTECARIAS

2.1. MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

¿En qué consiste?

Los/as deudores/as hipotecarios que se hallen en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la crisis del coronavirus podrán solicitar del acreedor, hasta un mes después de la finalización del estado de alarma1, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Durante el tiempo que dure la moratoria, la entidad no podrá exigir pago por ningún concepto. La moratoria no lleva gastos asociados ni intereses de demora. El aplazamiento será de tres meses, ampliables por acuerdo del Gobierno.

Además la pueden pedir los/as fiadores/as y avalistas del/la deudor/a principal en los/as que concurran las circunstancias de vulnerabilidad económica previstas en la norma. Los/as fiadores/as o avalistas beneficiarios/as de la moratoria podrán exigir que el/la acreedor/a agote el patrimonio del/la deudor/a principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

También la pueden pedir las personas que tengan un préstamo hipotecario para adquisición de una vivienda alquilada, siempre que haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Beneficiarios/as

Deudores/as hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Son los/as deudores/as que cumplan las siguientes condiciones:

  • Pasen a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/a o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos el 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual: 537,84 x 3 = 1.614 €.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Tal será cuando esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Por ejemplo, si antes el esfuerzo era del 15% y ahora es el 45% o más.

Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Documentación

  • En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
    • Titularidad de los bienes:
      • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
      • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
      • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Si no es posible aportar alguno de los documentos requeridos, se podrá hacer en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma. Ahora el/la solicitante deberá aportar una declaración responsable justificando la razón por la que no dispone de ellos.

2.2. MORATORIA DE CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA (CRÉDITOS AL CONSUMO)

Lo mismo que en el apartado anterior, pero referido a los créditos sin garantía hipotecaria, incluidos los créditos al consumo.

1Cabe la duda de que el plazo sea hasta el 3 de mayo en el caso de los préstamos hipotecarios.

3. SOLUCIÓN HABITACIONAL A PERSONAS Y FAMILIAS VULNERABLES

Objeto

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Beneficiarios/as

  • Personas víctimas de violencia de género
  • Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
  • Personas sin hogar
  • Otras personas especialmente vulnerables (según los servicios sociales regionales o municipales)
  • También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
  • No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Solución habitacional

  • Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
  • Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
  • Cuantía de la ayuda: podrá alcanzar los siguientes importes:
    • Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble.
    • En supuestos debidamente justificados, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación.
    • Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Plazo de la ayuda

Las ayudas referidas en el apartado anterior se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse a los plazos anteriores, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

Gestión

Las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder estas ayudas de forma inmediata, mediante adjudicación directa, a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades referidas, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

Puedes descargarte la Guía vecinal ante la crisis del coronavirus completa en formato PDF en el enlace que aparece más abajo.

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